Noviciado
De la Constitución de la Orden
Artículo 69
El noviciado es la escuela de la vida religiosa y al mismo tiempo la prueba de la vocación. Sirve al desarrollo de la personalidad humana y cristiana del candidato e inicia la formación religiosa del paulino.
El noviciado en nuestra Orden dura tan solo un año para los aspirantes al sacerdocio y dos años para los hermanos para los cuales el primer año es canónico.
Artículo 70
§ 1. El Padre General con el consentimiento de su Consejo erige una casa del noviciado en vigor de las regulaciones del Derecho Canónico (can. 647 § 1) y decide el número de los noviciados en la Orden. Le pertenece también el traslado o la suspensión del noviciado (Cf. art. 130, 2). A los claustros del noviciado se han de destinar los religiosos adecuados. Todos ellos juntos con el maestro, conscientes de que con su vida influye en la formación de los novicios y de que son responsables de ella, han de formar una estrecha unidad del espíritu, de acción y cuidar de un ambiente familiar y de oración.
§ 2. Para que el noviciado sea válido, debe realizarse en una casa debidamente destinada a esta finalidad. En casos particulares y a modo de excepción, por concesión del Superior general con el consentimiento de su consejo, un candidato puede hacer el noviciado en otra casa del instituto, bajo la dirección de un religioso experimentado, que haga las veces de maestro de novicios.
§ 3. El Superior mayor puede permitir que el grupo de los novicios habite, durante determinados períodos de tiempo, en otra casa del instituto designada por él mismo.
§ 4. la ausencia por más de tres meses durante el año canónico, continuos o con interrupciones, de la casa del noviciado, hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse.
Con la venia del Superior mayor competente, puede anticiparse la primera profesión, pero no más de quince días.
Artículo 71
§ 1. El maestro de novicios ha de ser un miembro del instituto profeso de votos perpetuos y legítimamente designado por el superior con el consentimiento de su Consejo. El directamente dirige el noviciado y se ocupa de la formación de los novicios. Debería caracterizarse por el amor a la Orden, el conocimiento de su espíritu, la prudencia evangélica y poseer el conocimiento y la experiencia pastoral y educativa.
§ 2. Al maestro se le pueden dar ayudantes, que dependan de él en lo que se refiera a la dirección del noviciado y al plan de formación. Tanto el maestro como sus ayudantes han de estar cuidadosamente preparados para atender a la formación de los novicios. No han de estar impedidos por otros trabajos para que puedan cumplir sus funciones con fruto y de manera estable. (Cf. can. 651).
Artículo 72
El maestro con su actitud y su trabajo educativo ayuda a los novicios a integrarse en la vida religiosa. Se les formará para llevar una vida según los consejos evangélicos imitando a Cristo y a Su Madre Virgen, pobre y obediente; para crecer en el amor hacia Dios y a los hermanos por medio de la oración y sacrificio, así como para amar a la Iglesia y a sus sagrados Pastores (Cf. can. 652).
Conforme a los requisitos del desarrollo de la vida interior, procurará complementar y profundizar su conocimiento religioso. De ahí debería introducirlos en la capacidad de leer y meditar la Sagrada Escritura para que puedan, de forma más consciente, vivir el misterio de la Iglesia y su liturgia.
Al final, les presentará los requisitos de la vocación paulina, basados en el estudio del carácter, la historia y la tradición de nuestra Orden.
Artículo 73
El noviciado sirve para el crecimiento de la vocación y será para el novicio un principio feliz de la vida religiosa si el mismo colabora con la gracia de la llamada divina a través de la conversión y de un cambio radical en el hombre nuevo en Cristo. Ha de sentirse responsable del trabajo sobre sí mismo, de desarrollar el espíritu de oración según el ejemplo de San Pablo el Primer Eremita, de erradicar sus defectos y adquirir las virtudes - por medio de la mortificación y la disciplina monástica. De él depende el aprovechamiento de las fuentes de gracia y ayuda espiritual que abundan en la vida religiosa. Debería ser sincero, apto para aceptar las instrucciones y el modo de comportamiento religioso. Ha de emprender el trabajo sobre sí mismo, desarrollar la iniciativa en la vida interior y contribuir al bien de la Orden.
Artículo 74
§ 1. El maestro informa al superior mayor sobre el desarrollo de la vocación de los novicios o de su falta, para que pueda en el tiempo oportuno tomar la decisión de admitirlos o de no admitirlos a los votos, o incluso sobre su despido.
Al final del noviciado remite también las opiniones de todos los profesos perpetuos de alojados en la casa del noviciado.
§ 2. Si el novicio mismo llega a la conclusión que no sirve para nuestra Orden, puede abandonar libremente el noviciado.
§ 3. En caso de un gran escándalo causado por el novicio o de un peligro que representa para a la comunidad, cuando no es posible recurrir a un órgano superior, el maestro en acuerdo con los administradores de la casa, lo expulsará del noviciado. Debería, sin embargo, presentar después todo el asunto al superior mayor.
Artículo 75
Si el novicio está convencido de su vocación y toma la decisión de entregarse a Dios, amado por encima de todas la cosas a través de los votos religiosos, al final del noviciado debería solicitar por escrito ser admitido a la profesión. La preparación directa para la profesión es un retiro de seis días. La profesión se presentará confirme los requisitos de la Ley Canónica y de su propia Orden. El novicio cederá la administración de sus bienes materiales a un administrador adecuado y de manera libre dispondrá de su uso y usufructo hasta el momento de renunciar por completo del derecho de poseer en la profesión perpetua. (Cf. can. 668 § 1).
A los novicios les pertenecen todos los privilegios y gracias concedidos a la Orden, y enfrentados a la muerte, gozan del derecho de hacer los votos y de las mismas oraciones como los profesos.